Los padres de hijos con cáncer o enfermedad grave pueden acceder ya a una prestación económica cuando reduzcan su jornada de trabajo para cuidarles.
El 29 de julio de 2008 se aprobó el Real Decreto 1148/2011, que regula el reconocimiento de esas ayudas en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50% de su duración. Cuando ambos padres tuvieran derecho a la prestación, solamente se reconocerá a uno de ellos.
El Real Decreto incluye un listado actualizable de 108 enfermedades, entre las que se incluyen las siguientes IDP:
26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
29. Otras inmunodeficiencias:
a. Síndrome de Wiskott-Aldrich.
b. Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia y otros).
c. Síndrome de Di George.
d. Síndrome de Hiper IgE.
e. Síndrome de IPEX.
f. Otras inmunodeficiencias bien definidas.
30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación
Requisitos a cumplir
Se pueden beneficiar de este subsidio los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que sean trabajadores que estén afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tengan cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años. Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora.
El Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007. No obstante, una modificación de este Estatuto garantiza a los padres funcionarios la posibilidad de reducir su jornada sin merma de sus retribuciones y en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
Solicitud por Internet
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social: